¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Rhode Island tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual,
    identidad de género o estado serológico respecto del VIH.
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ, incluidos sitios web educativos,
    Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas.
    que pueda ofender a otras personas y usted tiene derecho a no estar de acuerdo con los demás, como
    siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Rhode Island tienen derecho a:

  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que todos
    otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y
    la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera de la escuela, tienes derecho:

  • Estar protegido de la discriminación basada en su sexualidad real o percibida.
    orientación, estado serológico respecto del VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los servicios públicos.
    Alojamiento (como restaurantes o tiendas).
  • Dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el consentimiento de tus padres.
    permiso. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que le haga daño físico.
    lo amenaza o destroza su propiedad.

¿Existe alguna ley que proteja a los estudiantes LGBTQ+ del acoso en Rhode Island?

Sí. En 2011, Rhode Island aprobó la “Ley de Escuelas Seguras” que se aplica a todos los distritos escolares, escuelas autónomas, escuelas profesionales y técnicas, y escuelas privadas diurnas o residenciales aprobadas en Rhode Island.

Define "bullying" como expresión escrita, verbal o electrónica o un acto o gesto físico o cualquier combinación de los mismos dirigido a un estudiante por uno o más estudiantes que:

  • causa o coloca al estudiante en un temor razonable de daño físico o emocional o
    daños a la propiedad del estudiante,
  • crea un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil o abusivo,
    infringe los derechos del estudiante a participar en actividades escolares, o
  • interrumpe el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(1)).

La ley identifica características que pueden ser razonablemente percibidas como motivadas por el acto de “bullying” como raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, discapacidad, orientación sexual e identidad y expresión de género (Leyes Generales de RI § 16- 21-33(a)(1)(v)).

La ley continúa definiendo el “acoso cibernético” como el acoso mediante el uso de tecnología o comunicación electrónica (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(2)).

La ley encarga al Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Rhode Island (RIDE) prescribir una política estatal contra el acoso que debe ser adoptada por todas las escuelas antes del 30 de junio de 2012.

La póliza debe incluir:

  • procedimientos para que los estudiantes, el personal, los padres y otras personas denuncien el acoso,
  • procedimientos para responder con prontitud e investigar informes de intimidación o represalias,
  • la gama de acciones disciplinarias que pueden tomarse,
    una estrategia de participación de los padres,
  • Procedimientos para restaurar una sensación de seguridad para el estudiante.
    estrategias para proteger a una persona que denuncia acoso o ayuda en la investigación,
  • procedimientos para notificar con prontitud a los padres tanto del perpetrador como de la víctima,
  • procedimientos para brindar asesoramiento adecuado a la víctima, el perpetrador y otras personas afectadas por el acoso (Leyes Generales de RI § 16-21-34)

¿Existen otras fuentes de protección para los estudiantes LGBTQ+ en Rhode Island?

Sí. Una política de la Junta de Regentes adoptada en 1997 y revisada en 2010 establece en parte lo siguiente:

“Todos los estudiantes, sin excepción, tienen derecho a asistir a una escuela en la que se sientan seguros y capaces de expresar su identidad sin miedo... ciertos estudiantes, debido a su orientación sexual o identidad/expresión de género, real o percibida, han sido objeto de discriminación. mediante abuso, acoso, intimidación y/o exclusión de la participación plena en actividades educativas.

Por lo tanto, es política de la Junta de Regentes que ningún estudiante será excluido de ningún programa o actividad educativa ni discriminado, intimidado o acosado en ningún entorno educativo público basándose en su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida... La política incluirá, entre otras, admisiones, servicios de orientación y actividades cocurriculares y extracurriculares.

Se insta a cada distrito escolar local a revisar los programas, servicios y actividades para garantizar que dichas ofertas se realicen de manera libre de prejuicios inadvertidos o intencionales basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género. Cada distrito escolar local está obligado por ley a abordar el acoso y la intimidación basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género mediante el desarrollo y la aplicación de la ley.
de conducta apropiada de los estudiantes y el personal y de políticas disciplinarias…”

La política de la Junta de Regentes se puede encontrar en: http://www.thriveri.org/documents/RIDE%20Policy%20Statement%20on%20Discrimi

¿Pueden las escuelas regular las políticas contra el acoso escolar fuera del recinto escolar?

Sí, la Corte Suprema de los Estados Unidos en Distrito escolar del área de Mahanoy. contra BL además de concluir que los estudiantes tienen amplios derechos de expresión y expresión fuera de la escuela, también afirmó:

“Las circunstancias que pueden implicar los intereses regulatorios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen intimidación o acoso grave o grave dirigido a individuos concretos; amenazas dirigidas a profesores u otros estudiantes”

¿Rhode Island tiene directrices que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, en 2016, el Departamento de Educación de Rhode Island creó una guía que las escuelas deben seguir para proteger los derechos de los estudiantes transgénero y de género no conforme.

La póliza modelo incluye lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier
    información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a las
    identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deberían poder usar el baño, el vestuario y
    vestuarios acordes con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero
    deberían poder participar de manera coherente con su género
    identidad.

Para más detalles, consulte: Orientación para las escuelas de Rhode Island sobre estudiantes transgénero y no conformes con su género

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz del fallo de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton County, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier orientación sexual o género
Discriminación por identidad como discriminación sexual.

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, consulte:
Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles.

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito con al menos la fecha y la hora. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, escriba notas sobre lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si esto falla, es posible que también desee considerar acciones legales contra la ciudad comunicándose con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal.

Esta es un área del derecho complicada, además de ser un desafío emocional. Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas para discutir opciones.

¿Tienen los estudiantes derecho a formar Alianzas de Géneros y Sexualidades o Alianzas Gay/Heterosexual en sus escuelas?

Sí, en cuanto a los estudiantes de secundaria; probablemente, en cuanto a los estudiantes de secundaria. Una ley federal conocida como “Ley de Igualdad de Acceso” exige que todas las escuelas secundarias financiadas con fondos federales brinden igualdad de acceso a clubes extracurriculares. Siempre que una escuela tenga al menos un club extracurricular dirigido por estudiantes, debe permitir la organización de clubes adicionales y debe brindarles igual acceso a espacios de reunión, instalaciones y financiamiento sin discriminar según el propósito del club, ya sea que propósito religioso, filosófico, político o de otro tipo (20 USC § 4071).

¿Rhode Island tiene una ley que prohíbe la terapia de conversión?

Sí, en 2017, Rhode Island aprobó la Sección 23-94, Prevención de la terapia de conversión para niños, que prohíbe a cualquier profesional de salud mental autorizado realizar terapia de conversión a un menor.

Todas las organizaciones médicas, de salud mental y de bienestar infantil estatales y nacionales se oponen a la práctica de la terapia de conversión, una práctica que busca cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Una extensa literatura profesional muestra que la práctica es ineficaz para cambiar la orientación sexual o la identidad de género y perjudicial para los jóvenes. Los jóvenes que han sido sometidos a terapia de conversión tienen un mayor riesgo de sufrir depresión, pensamientos e intentos de suicidio y consumo de drogas ilegales.

Según las disposiciones de la ley, cualquier profesional de la salud autorizado que practique la terapia de conversión estaría sujeto a medidas disciplinarias por parte del Departamento de Salud de Rhode Island.

RECURSOS PARA JÓVENES LGBTQ:

Más información sobre la ley contra el acoso escolar de Rhode Island: Ley de Escuela Segura Política estatal contra el acoso

Leyes y reglamentos de disciplina escolar de Rhode Island:
Leyes y reglamentos de disciplina escolar de Rhode Island: intimidación, acoso o novatadas | Centro Nacional de Ambientes de Aprendizaje de Apoyo Seguro (NCSSLE)

El Título IX protege a los estudiantes de la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género: El Departamento de Educación de EE. UU. confirma que el Título IX protege a los estudiantes de la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de géneroy

Lineamientos legales sobre la Ley de Igualdad de Acceso: Lineamientos legales sobre thmi Ley de Igualdad de Acceso y Reconocimiento de Grupos No Curriculares Dirigidos por Estudiantes (MS Word).

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Igualdad de Acceso: Preguntas frecuentes sobre la Ley de Igualdad de Acceso.pdf

Recursos para jóvenes LGBTQ de Rhode Island: Recursos | Orgullo juvenil, Inc.

Red de Educación para Gays, Lesbianas y Heterosexuales (GLSEN) – Servicios para jóvenes LGBTQ

Línea de conversación nacional para jóvenes LGBT (800) 246-ORGULLO

OBTÉN MÁS INFORMACIÓN Y AYUDA LEGAL

Para obtener más información sobre sus derechos y protecciones, y para referencias, puede comunicarse con ALEGRE Respuestas, la línea de información legal gratuita y confidencial de GLAD. ¡Su recurso sobre derechos legales LGBTQ y VIH!

mayo 2022