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¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Rhode Island tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual,
    identidad de género o estado serológico respecto del VIH.
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ, incluidos sitios web educativos,
    Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas.
    que pueda ofender a otras personas y usted tiene derecho a no estar de acuerdo con los demás, como
    siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Rhode Island tienen derecho a:

  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que todos
    otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y
    la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera de la escuela, tienes derecho:

  • Estar protegido de la discriminación basada en su sexualidad real o percibida.
    orientación, estado serológico respecto del VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los servicios públicos.
    Alojamiento (como restaurantes o tiendas).
  • Dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el consentimiento de tus padres.
    permiso. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que le haga daño físico.
    lo amenaza o destroza su propiedad.

¿Existe alguna ley que proteja a los estudiantes LGBT en Rhode Island?

Sí. En 2011, Rhode Island aprobó la “Ley de Escuelas Seguras” que se aplica a todos los distritos escolares, escuelas autónomas, escuelas profesionales y técnicas y escuelas privadas diurnas o residenciales aprobadas en Rhode Island.

Define "bullying" como expresión escrita, verbal o electrónica o un acto o gesto físico o cualquier combinación de los mismos dirigido a un estudiante por uno o más estudiantes que:

  • causa o coloca al estudiante en un temor razonable de daño físico o emocional o daño a la propiedad del estudiante,
  • crea un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil o abusivo,
  • infringe los derechos del estudiante a participar en actividades escolares, o
  • interrumpe el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(1)).

La ley identifica características que pueden ser razonablemente percibidas como motivadas por el acto de “bullying” como raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, discapacidad, orientación sexual e identidad y expresión de género (Leyes Generales de RI § 16- 21-33(a)(1)(v)).

La ley continúa definiendo el “acoso cibernético” como el acoso mediante el uso de tecnología o comunicación electrónica (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(2)).

La ley encarga al Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Rhode Island (RIDE) prescribir una política estatal contra el acoso que debe ser adoptada por todas las escuelas antes del 30 de junio de 2012. La política debe incluir:

  • procedimientos para que los estudiantes, el personal, los padres y otras personas denuncien el acoso,
  • procedimientos para responder con prontitud e investigar informes de intimidación o represalias,
  • la gama de acciones disciplinarias que pueden tomarse,
  • una estrategia de participación de los padres,
  • Procedimientos para restaurar una sensación de seguridad para el estudiante.
  • estrategias para proteger a una persona que denuncia acoso o ayuda en la investigación,
  • procedimientos para notificar con prontitud a los padres tanto del perpetrador como de la víctima,

procedimientos para brindar asesoramiento adecuado a la víctima, el perpetrador y otras personas afectadas por el acoso (Leyes Generales de RI § 16-21-34).

¿Existen otras leyes en Rhode Island que protejan a los estudiantes de la discriminación y el acoso?

Sí. Primero, la ley estatal dice que los estudiantes, miembros del personal y maestros tienen derecho a asistir o trabajar en una escuela segura, ya sea primaria, secundaria o postsecundaria (Leyes Generales de RI § 16-2-17 y § 16-81- 1). Estas disposiciones facultan a las escuelas para suspender o expulsar a estudiantes disruptivos.

Las políticas modelo y de orientación del Departamento de Educación de Rhode Island sobre el acoso, la violencia en las citas entre adolescentes y la violencia sexual reconocen explícitamente el papel que la orientación sexual, el sexo, la discapacidad, la apariencia y la vestimenta pueden desempeñar en el acoso y dejan en claro la aplicabilidad de las disposiciones relacionadas con las citas. y violencia sexual a estudiantes independientemente de su orientación sexual (ver Orientación sobre el desarrollo de políticas necesarias contra el acoso, disponible en http://www.ripin.org/pdfs/ride_bully_policy_for_schools.pdf Guía para prevenir el acoso, la violencia entre parejas adolescentes y la violencia sexual, disponible en www.ricdsv.org/images/GuidePreventingBullyingTDVSVRhodeIslandSchools_4-1-2008.pdf).

¿Existen otras fuentes de protección para los estudiantes LGBT en Rhode Island?

Sí. Una política de la Junta de Regentes adoptada en 1997 y revisada en 2010 establece en parte lo siguiente:

. . .todos los estudiantes, sin excepción, tienen derecho a asistir a una escuela en la que se sientan seguros y puedan expresar su identidad sin miedo. . . .ciertos estudiantes, debido a su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida, han sido objeto de discriminación mediante abuso, acoso, intimidación y/o exclusión de la participación plena en actividades educativas.

Por lo tanto, es política de la Junta de Regentes que ningún estudiante será excluido de ningún programa o actividad educativa ni discriminado, intimidado o acosado en ningún entorno educativo público por su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida. . . Esta política incluirá, entre otros, admisiones, servicios de orientación y actividades cocurriculares y extracurriculares.

Se insta a cada distrito escolar local a revisar los programas, servicios y actividades para garantizar que dichas ofertas se realicen de manera libre de prejuicios involuntarios o intencionales basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género. Cada distrito escolar local está obligado por ley a abordar el acoso y la intimidación basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género mediante el desarrollo y la aplicación de políticas disciplinarias y de conducta apropiadas para los estudiantes y el personal. . .

La política de la Junta de Regentes se puede encontrar en: http://www.thriveri.org/documents/RIDE%20Policy%20Statement%

¿Qué tipos de conducta cubren la ley y la política?

Técnicamente, la política cubre la exclusión de una escuela pública o la discriminación al aprovechar los programas escolares. Una escuela puede no ser tan audaz como para decir: "No vengas aquí" o "No puedes seguir la pista", pero si no logran reparar el acoso generalizado contra ti en la escuela o en una clase o actividad en particular, puede haberlo dicho en efecto. No proporciona ningún mecanismo para la aplicación judicial o administrativa de la política.

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz del fallo de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton County, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier orientación sexual o género
Discriminación por identidad como discriminación sexual.

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, consulte:
Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles.

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar por escrito cualquier incidente de acoso o discriminación. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si todos estos pasos fallan, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.

¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito con al menos la fecha y la hora. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, escriba notas sobre lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si esto falla, es posible que también desee considerar acciones legales contra la ciudad comunicándose con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal.

Esta es un área del derecho complicada, además de ser un desafío emocional. Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas para discutir opciones.