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No discriminación en las escuelas de maestría

Tienes derecho a asistir a la escuela de forma segura y libre de discriminación y acoso por tu orientación sexual o identidad o expresión de género.

Su escuela debe brindarle igualdad de acceso y permitirle participar en igualdad de condiciones en todos los programas escolares, incluidas las actividades extracurriculares y los deportes.

Las escuelas deben respetar su identidad de género, lo que incluye permitirle vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género.

¿Necesita ayuda para actualizar su nombre o marcador de género? Contacta con nuestro Proyecto de identificación transgénero.

Orientación sexual y discriminación por identidad y expresión de género

Massachusetts prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad y expresión de género en las escuelas públicas y privadas.

La prohibición hace que sea ilegal, debido a la orientación sexual y la identidad y expresión de género,:

  • Negarle a una persona igualdad de oportunidades en programas deportivos;
  • Excluir a cualquier persona de cualquier programa o actividad;
  • Negar la admisión a una institución o programa o no brindar acceso equitativo a cualquier información sobre una institución o programa a través del reclutamiento; o
  • Negar la disponibilidad y oportunidad de asistencia financiera.

Nota: Existen algunas exenciones para instalaciones educativas que pertenecen a corporaciones, asociaciones o sociedades religiosas o son operadas por ellas.

¿Qué leyes de Massachusetts existen para proteger a los estudiantes transgénero?

El Capítulo 76, Sección 5 de las Leyes Generales de Massachusetts prohíbe la discriminación basada en identidad de género, sexo, orientación sexual y orientación sexual percibida en todas las escuelas de Massachusetts que aceptan estudiantes del público en general, independientemente de si la discriminación proviene de estudiantes o empleados. De manera similar, el Capítulo 151C, que define prácticas educativas justas, prohíbe el acoso sexual por parte de maestros, personal u otros estudiantes de escuelas públicas. Las violaciones de esta ley pueden denunciarse ante la Comisión Contra la Discriminación de Massachusetts (MCAD), una agencia estatal que no exige que las partes tengan un abogado.

  • Cada escuela, con excepción de algunas escuelas privadas, debe contar con una política integral contra el acoso;
  • Se debe notificar a los padres o tutores de un estudiante si la escuela se entera de que han sido intimidados;
  • Los maestros y otro personal escolar deben recibir capacitación sobre cómo manejar el acoso y deben denunciarlo a la administración;
  • Cada escuela debe enseñar a los estudiantes sobre el acoso.

¿Qué protecciones existen para los estudiantes transgénero en Massachusetts?

La discriminación contra los estudiantes transgénero está prohibida en las escuelas públicas de Massachusetts. El Capítulo 76, Sección 5 de las Leyes Generales de Massachusetts prohíbe la discriminación en las escuelas públicas por motivos de identidad de género, al igual que las Regulaciones revisadas de Acceso a la Igualdad de Oportunidades Educativas, 603 CMR 26.00, y las Regulaciones de Escuelas Chárter, 603 CMR 1.00.

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

¿Massachusetts tiene una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. En mayo de 2010, Massachusetts implementó una de las leyes contra el acoso escolar más estrictas (Capítulo 92 de las Leyes de 2010. Consulte http://www.malegislature.gov/Laws/SessionLaws/Acts/2010/Chapter92) del país. Tiene requisitos estrictos que las escuelas deben seguir para proteger a los estudiantes de una amplia variedad de acoso, ya sea físico, verbal o en línea. Muchos de estos requisitos se aplican a todo escuelas, ya sean públicas, privadas o charter. Algunas de las disposiciones clave de la ley incluyen:

  • Cada escuela, con excepción de algunas escuelas privadas, debe contar con una política integral contra el acoso;
  • Se debe notificar a los padres o tutores de un estudiante si la escuela se entera de que han sido intimidados;
  • Los maestros y otro personal escolar deben recibir capacitación sobre cómo manejar el acoso y deben denunciarlo a la administración;
  • Cada escuela debe enseñar a los estudiantes sobre el acoso.

Protección contra la discriminación bajo el Título IX de la Ley Federal

El Título IX es una ley federal que prohíbe la discriminación sexual en las escuelas que reciben fondos federales (casi todas las escuelas públicas). Muchos tribunales han interpretado que la “discriminación sexual” se aplica a la discriminación experimentada por estudiantes transgénero y aquellos que no cumplen con los estereotipos o expectativas de género.

El Título IX lo hace cumplir el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Si ha sido discriminado por su identidad transgénero, tiene 180 días después de que ocurrió la discriminación o el acoso para presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Creemos que el Título IX protege a los estudiantes transgénero. La Corte Suprema ha abordado la cuestión de si la discriminación sexual abarca a las personas LGBTQ, por lo que próximamente habrá más orientación.

Puede encontrar más información sobre el Título IX y cómo presentar una queja en el Centro Nacional para la Igualdad Transgénero.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar por escrito cualquier incidente de acoso o discriminación. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha, y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee presentar una queja ante el Sistema de Resolución de Problemas del Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Massachusetts al (781) 338-3700. Investigarán y examinarán si la escuela debería considerar tomar medidas adicionales.

Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.

¿Dónde más puedo obtener asistencia si tengo un problema?

Además de los recursos enumerados anteriormente, es posible que desee comunicarse con la Comisión de Jóvenes GLBT de Massachusetts, (617) 624-5485; o el Programa de Recuperación de Violencia, 1-800-834-3242.